[EntreLuchas] ¿Despenalizar el aborto en Venezuela?: SI, ¡Un Desafío pendiente!

“Un ego desmenuzado, desperdigado, hecho añicos: esta es la impresión intima que resiente una mujer cuando debe hacerse un aborto clandestino» Simone de Beauvoir “Manifiesto de 343 Salopes” (1971)

Han pasado muchos siglos de oscuridad para las mujeres que interrumpen  embarazos -deseados, no deseados, planificados o no planificados- la mayoría de las veces siendo mutiladas, privadas de libertad, humilladas, avergonzadas, asesinadas, silenciadas.

En todas las latitudes del mundo somos miles las mujeres que realizamos esta práctica costosa, clandestina, dolorosa, peligrosa. Mujeres desinformadas, desorientadas, obligadas por circunstancias como la miseria y la violencia doméstica o social, pero fundamentalmente porque se ha criminalizado la interrupción voluntaria del embarazo, o aborto, en sus territorios.

La interrupción voluntaria del embarazo es un delito penal en 40% de países del mundo, según  estudios realizados entre 2015-2019  que destaca The Guttmacher Institute. [1]

Las razones que lo justifican son diversas: desde la propiedad patriarcal sobre los cuerpos que sostienen las bases legales de muchas naciones, hasta los intereses por relaciones filiales y herencia que han sostenido las relaciones familiares en el capitalismo.

Pero, ¡el aborto es una realidad!, es una decisión que tomamos millones de mujeres, y está demostrado que penalizarlo no lo ha  impedido ni lo impedirá. Lo que demuestran los datos es que la tasa de inseguridad en la práctica de los abortos, es elevada.  Un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2019) y el Instituto Guttmacher revela lo siguiente: de 56 millones de abortos provocados en el mundo, 25 millones fueron procedimientos peligrosos (lo que representa un 45 % de los casos reportados anualmente) entre los años 2010 y 2014. [2]  Y aún hay más datos: de 121 millones de embarazos involuntarios que ocurrieron cada año entre 2015 y 2019, el 61% terminó en aborto. Esto revela 73 millones de abortos por año” (Guttmacher Institute y HRP, 2020). [3]

Es apenas desde el siglo XX que la lucha por la despenalización de esta práctica masificada, se ha estado promoviendo. La nación pionera dentro de la historia de la legislación mundial sobre esta materia ha sido la U.R.S.S durante el liderazgo de Vladimir Lenin, en el año 1920. La lucha fue impulsada por mujeres obreras comunistas de Moscú con el apoyo pleno del Comité Central del Partido Comunista. El decreto fue firmado e implementado por los bolcheviques al calor de la promulgación de derechos para las mujeres como la protección de la mujer trabajadora (jornadas laborales de 8 horas, prohibición de trabajo nocturno y horas extras), el matrimonio civil y el divorcio, la licencia por maternidad de 112 días (pre-natal y post –natal), y el derecho a la lactancia materna en espacios laborales reflejado en el Anuario de la Escuela de Historia Virtual. [4]

Al respecto V. Lenin escribió: “Exigir la abolición absoluta de todas las leyes contra el aborto o contra la difusión de literatura médica sobre medidas anticonceptivas. Semejantes leyes no muestran sino la hipocresía de las clases dominantes… Libertad para la propaganda médica y la protección de los derechos democráticos elementales de los ciudadanos, hombres y mujeres” [5].

A partir del decreto bolchevique se desencadenaron iniciativas, luchas y manifestaciones en muchos otros países progresistas durante el resto del siglo XX, tal como pasó en Cuba durante el 1936; y aún en el siglo XXI, con diferentes modalidades, limitaciones o libertades posteriores: aborto sin restricción, aborto permitido pero con restricciones, aborto restringido y aborto prohibido.

Según el comentarista de la Televisión Pública de Argentina, Jesús Natanson: “Abortar sin restricción ninguna es legal en 67 países, tales como China, Estados Unidos, Puerto Rico, Guyana, Uruguay, Cuba, Argentina, entre otros.

Abortar es permitido con restricciones en 137 países, solo cuando está en riesgo la vida de la gestante, por inviabilidad del feto, por razones socio-económicas, o por violación e incesto, tal como sucede en Suecia, Chile, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia

Abortar es restringido solo en caso de riesgo de la vida de la gestante, en 39 países tales como: Venezuela, México, Paraguay, Brasil, Siria, La India, Libia, Panamá.

Abortar es totalmente prohibido en 26 países, entre ellos: Nicaragua, Honduras, Jamaica, Republica Dominicana, Haití, Mauritania, República Democrática del Congo, Senegal, Gabón, [Iraq, Madagascar, Egipto, Salvador, Andorra, Malta “. [6]

Sobre el caso venezolano, consultamos el Informe de «Atención de la línea de aborto: información segura» realizada en el año 2019 por el colectivo feminista Faldas-R. Es importante aclarar que los datos no son oficiales, en tanto el Estado venezolano no lleva ni presenta un registro en esta materia: «el equipo de investigación «Entrompe de Falopio» indicó que para el año 2016 hubo un total de 756 muertes maternas, especificando que la mayor parte de estas muertes de mujeres gestantes ocurrieron debido a cuatro complicaciones obstétricas: hemorragia, sepsis (infecciones), hipertensión y abortos inseguros (2018: p. 63).

Por su parte, la coalición «Equivalencias en Acción» realizó un seguimiento a 4 instituciones hospitalarias durante los meses de agosto a diciembre del 2018, período en el que se registró “un total 2.246 abortos (15 abortos diarios en promedio)” (2019: p. 34). Estos abortos fueron finalizados en dichas instituciones e informados por las pacientes en su atención, sin embargo, la cifra no específica cuántos de estos son inducidos y cuántos espontáneos”. [7]

El código procesal vigente en Venezuela en sus numerales 432 al 435, establece que el aborto es penalizado en toda circunstancia excepto cuando existe amenaza a la vida de la mujer gestante con penas de entre 6 meses hasta 12 años de cárcel, dependiendo el agravante.

En el Estado Mérida, recientemente un caso de privación de libertad de una mujer por ayudar a una niña violada en la aplicación de un aborto voluntario, prendió las alarmas sobre las leyes y las políticas venezolanas en el contexto de crisis económica, y sus consecuencias en la salud reproductiva de mujeres y niñas, revisemos:

Vannesa Rosales, docente merideña, defensora de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, fue imputada por el sistema judicial venezolano desde el día 12 de octubre de 2020, por asistir la interrupción de un embarazo a una menor de 13 años de edad que fue violada por un hombre mayor, en el Barrio Pueblo Nuevo de Mérida, donde habitaban. El procedimiento dejó mucho en entredicho, cuando la madre de la niña y su profesora fueron apresadas el mismo día, mientras el violador de la niña permanecía libre. La madre de la niña fue liberada 22 días después de la aprehensión con medida sustitutiva de casa por cárcel, y gracias a la campaña mediática de solidaridad de más de 200 organizaciones y/o colectivos feministas 91 días después hicieron lo mismo con la joven Vannesa Rosales.

Declaraciones de la abogada defensora Venus Faddoul sobre el caso

Vannesa Rosales ha trabajado por muchos años en la Escuela Alternativa Bolivariana del Barrio Pueblo como docente regular de niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, también es profesora universitaria en la Universidad Politécnica Territorial Kleber Ramírez de Mérida (UPTM). Vanessa está enfrentando una pena por aborto asistido a terceros que puede alcanzar los 12 años de privación de su libertad. Es importante destacar que durante sus días en la cárcel, las autoridades no permitieron a los abogados defensores el acceso al expediente penal de la víctima para su legítima defensa. Sin embargo, el día 11 de enero de 2021, luego de una campaña promovida por los movimientos sociales y feministas a nivel nacional contra su detención y la violación del debido proceso, se le ofreció una medida sustitutiva de libertad de casa por cárcel.

Declaraciones del abogado  defensor Engels Puerta sobre el caso

Por Vanessa Rosales, por las niñas violadas, por las mujeres violentadas, por las mujeres pobres, por las mujeres libres de decidir, y por todas las mujeres procesadas injustamente por casos como este, es necesario y  urgente hablar con franqueza, sin tabúes, sin mezquindades sobre la despenalización del aborto en todas las instancias nacionales que correspondan, para que nuestros instrumentos legales renovados puedan velar por los derechos de las mujeres en esta materia, emulando muchas naciones con instituciones legales comprometidas en materia de derechos civiles.

Opiniones de la abogada defensora Venus Faddoul sobre la despenalización del aborto

Es necesario insistir en que el aborto es una realidad, y que ninguna mujer desea practicarse un aborto y menos sin garantías de salud, pero lo hacemos por estricta necesidad y por el deber de decidir sobre nuestros cuerpos. Es imprescindible contar con más garantías, sin riesgos físicos ni psicológicos para ninguna, con condiciones de salubridad óptimas en los centros médicos del país, de manera gratuita. Porque mientras el Estado penaliza mujeres por estas causas, los medicamentos y tratamientos (anticonceptivos y abortivos) siguen siendo un gran negocio para las grandes empresas farmacéuticas y clínicas del país.

Exigimos y alentamos a todos los sectores afectados y afectadas, a los y las responsables de tomar las medidas legales y políticas necesarias, a hacerlo de manera más expedita, a abrir el debate con decenas de organizaciones y centros de investigación preparados en estos temas.

Si damos ese paso estaríamos haciendo un cambio verdaderamente revolucionario, tendríamos el poder pleno de decidir si queremos tener hijos e hijas o no; sin presión moral, ni institucional, ni del patriarcado, ni del machismo, ni del capitalismo y eso sin duda, implicaría un cambio radical en materia de justicia y bienestar social.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

[1] https://doi.org/10.1016/S2214-109X(20)30315-6.

[2] [3]  Embarazo no planeado y aborto a nivel mundial. Programa Especial PNUD/UNFPA/UNICEF/OMS/Banco Mundial de Investigaciones, Desarrollo y Formación de Investigadores sobre Reproducción Humana. Disponible online en: https://www.guttmacher.org/es/fact-sheet/aborto-inducido-nivel-mundial.  Julio 2020

[4] The Origins of the Soviet Decree of Legalization of Abortion (1920). Anuario de la Escuela de Historia Virtual – Año 9 – N° 14 – 2018: pp. 26-52. ISSN: 1853-7049 http://revistas.unc.edu.ar/index.php/anuario

[5] Lenin, 1913, p. 480 en V. Lenin, Obras completas.

[6] El mapa del aborto en el mundo. https://www.youtube.com/watch?v=GLzHVoUx6mY[7] Informe de Atención de la línea de aborto: información segura. Faldas-R (2019). https://clacaidigital.info/handle/123456789/1328

Tatuy Tv: Rosiris Berroteran y Mayra Soto

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